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El pasado 2 de octubre, un año después de su aprobación, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante su entrada en vigor, la propia Ley establece que las previsiones relativas, entre otras al registro electrónico de apoderamientos y/o registro de empleados públicos, y la sede electrónica, producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la misma.

Como ya sabemos, esta Ley, al igual que su antecesora la famosa "30/92" (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) tiene por objeto regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, ahora bien, ¿cuáles son las diferencias y/o novedades más notorias que nos trae?. En este post, intentaremos resumírselas brevemente, así que allá vamos.

La primera novedad que encontramos se establece en la vocación de esta nueva norma de implantar una Admnistración electrónica e interconectada, facilitando y reduciendo notablemente los trámites administrativos: un paso más en el camino hacia la implantación de la tecnología en todos los aspectos de nuestra vida. De esta manera, se centra en la regulación exclusiva del procedimiento administrativo común de las Administraciones, lo que nos lleva directamente a la segunda novedad y/o diferencia fundamental respecto a la 30/92. Esta diferencia la encontramos tan sólo leyendo los títulos de ambas Leyes:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como podemos observar, la extinta Ley regulaba, aparte del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, el régimen jurídico de las mismas, es por ello que su título completo hacía referencia a ambos. En la actualidad con la extinción de la referida Ley y la entrada en vigor de la 39/2015, el régimen jurídico será regulado en adelante por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es fijar la legislación básica del régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones Públicas y la regulación de las relaciones internas entre las Administraciones.

 

Como comentamos al principio de nuestro post, la Ley 39/2015 tiene como vocación regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos agilizando los trámites a través de la implantación de medios electrónicos, lo que nos hace preguntarnos, ¿existe alguna diferencia en materia de capacidad de obrar ante la Administración respecto a la regulación de la antigua 30/92?.

Evidentemente sí, la nueva Ley (concretamente en su artículo 3), contempla a aquellas personas que ostentan la pertinente capacidad de obrar y comparecer ante las Administraciones Públicas, y entre éstas incluye expresamente a las personas jurídicas, inclusión expresa que su antecesora omitía. Aparte de ello, también se establece la inclusión en la referida capacidad de los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica.

La novedad expuesta, nos lleva a pensar que, al igual que existen cambios respecto a la capacidad de obrar, también se extenderán los mismos al ámbito de la representación. Estudiando este aspecto en la nueva Ley, nos encontramos que se mantiene la posibilidad de que los interesados actúen por medio de representante, presumiéndose la representación para los actos y gestiones de mero trámite, mientras que para formular solicitudes, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tal representación deberá acreditarse a través de cualquier medio válido en Derecho, lo más común será a través de un poder notarial.

Así pues, podríamos afirmar que en su conjunto la institución de la representación en el procedimiento administrativo no varia con la entrada en vigor de la citada nueva Ley, sin embargo, no podemos obviar que la Ley 39/2015 sí introduce una regulación, hasta ahora desconocida, de medios concretos específicos para acreditar nuestra representación, este sería el caso del apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente sede electrónica. Además las Administraciones deberán disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, interconectado entre ellos, en el que deben inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta.

Requiere mención por nuestra parte unas de las novedades más destacadas insertadas por esta nueva Ley objeto de estudio y que contribuyen notoriamente a la agilización del procedimiento administrativo: la desaparición de las reclamaciones previas a la interposición de demandas en vía civil y laboral contra las Administraciones Públicas, exceptuando aquellas relativas a materias de Seguridad Social, así como la inclusión de un procedimiento express o simplificado, de oficio o a solicitud del interesado, aplicable cuando existan razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento, a través del cual la Administración deberá resolver en un plazo máximo de treinta días y el cual se regula en el artículo 96.

 

En cuanto al famoso tema del cómputo de plazos, que tanto nos trae "de cabeza" a los juristas, nos encontramos con varias diferencias muy importantes:

-Sin duda la que más llama nuestra atención, es la novedad relativa a los sábados, que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se considerarán inhábiles. Según expone la propia Ley, esta modificación se realiza en aras de una unificación de plazos judiciales y administrativos, lo cual desde nuestra humilde opinión, nos parece una decisión bastante acercada.

-Se establece el cómputo por horas, y ello supone otra de las innovaciones más sobresalientes de la nueva regulación, que admite la fijación de plazos expresados por horas, siempre y cuando éstas no superen el límite de veinticuatro, en cuyo caso el plazo se computará por días.

 En relación al cómputo de plazos, ¿existe alguna novedad en lo que a la práctica de notificaciones se refiere?. La respuesta es afirmativa, encontrándonos, por último, con unas de las diferencias más significativas ya que las notificaciones electrónicas serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica y/o en la dirección electrónica habilitada única, y se entenderán practicas (al igual que las notificaciones en papel, que se entendían y entienden notificadas cuando son entregadas, es decir, cuando tenemos acceso a las mismas) en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

 

Aquí concluye nuestro breve resumen de las diferencias y novedades más relevantes que nos trae la Ley 39/2015. Le invitamos a consultarla en su totalidad en el link que os indicamos a continuación del Boletín Oficial del Estado

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf

 

 

Recuerden que quedamos a su disposición, a través de nuestra web, email y teléfonos de contacto, para cualquier duda o consulta.

Reciban un cordial saludo.

 

 

Buenas tardes,

 

Como cada año, comienza el plazo para realizar la Declaración de la Renta, y con el inicio del mismo nos surgen diferentes dudas.

 

Desde LGL Abogados·Asesores, con este post queremos resolverles, de manera concisa y clara, las dudas más frecuentes así como informarles de las principales novedades fiscales que nos trae la CAMPAÑA DE LA RENTA 2015.

 

  • ¿Cuándo comienza el plazo para solicitar y realizar mi declaración de la Renta 2015?, ¿cuándo finaliza?

El plazo se inicia a partir del 6 de abril, día a partir del cual podemos de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria (AEAT) (http://www.agenciatributaria.es), solicitar, modificar y confirmar el borrador de la Renta del ejercicio 2015, o en su caso, confeccionar la declaración mediante el Programa PADRE, que podemos descargar en la referenciada web.

El plazo finaliza el día 30 de junio, de manera general, no obstante debemos tener en cuenta que si la declaración tiene un resultado a ingresar con domiciliación bancaria, finalizará cinco días antes, es decir, el 25 de junio.

 

  • Si no puedo realizar mi declaración de manera telemática, ¿cómo puedo hacerlo?

A partir del día 4 de mayo, comienza el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en las oficinas de la AEAT (el último día para pedir cita previa será el 29 de junio), a partir del día 10 del mismo mes, se inicia el servicio de confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT. 

 

  • ¿Cómo puedo presentar mi declaración?

Para presentar nuestra declaración podremos hacerlo de manera telemática, o mediante la presentación en papel en las entidades colaboradoras (entidades financieras) y oficinas de la AEAT. 

Debemos tener en cuenta, que la declaración, tal y como hemos indicado con anterioridad, podemos presentarla desde el día 6 de abril, pero sólo de manera telemática, si queremos realizar la presentación en papel, debemos hacerlo a partir del día 10 de mayo.

 

¿Qué principales novedades fiscales nos trae consigo la Campaña de la Renta 2015?.

Las principales novedades respecto a la declaración de la Renta del año pasado, han sido introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Procedemos a resumirlas: 

  • Se aumenta a 12.000 euros anuales el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención
  • Se reducen los tramos de cotización, de siete a cinco, y se modifica la escala general del impuesto. El tipo impositivo más bajo pasa del 24,75% al 19,50% para ingresos de hasta 12,450 euros y para los rendimientos superiores a 60.000 euros, el tipo impositivo pasa del 52% al 46%
  • Se aumentan los mínimos por contribuyente, por descendientes, por ascendientes, por discapacidad y por discapacidad de descendientes y ascendientes
  • En materia de rentas exentas

               · Se establece como límite exento el importe de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

               · Se declaran exentos los rendimientos positivos de capital mobiliario procedente de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (Seguros individuales de vida (SIALP) o Depósitos o Contratos Financieros integrados en una Cuenta Individual del Plan separado en entidades de crédito (CIALP)), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital antes del plazo de 5 años desde su apertura y no se exceda el límite de la inversión de 5.000 euros/año

               · Se amplían los límites exentos para los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

  • Respecto a los rendimientos del trabajo, ha desaparecido la reducción general que existía de 2.652 euros. No obstante, se ha aprobado un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos
  • Rendimientos del capital inmobiliario: se establece una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, siempre y cuando éste sea positivo.
  • Respecto a los rendimientos de actividades económicas se incluyen las siguientes novedades: 

               · Para que un arrendamiento tenga la consideración de actividad económica únicamente se requiere que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Ha desaparecido el requisito de que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad

               · En los gastos deducibles para empresarios y profesionales adscritos al régimen de estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales

               · Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40% al 30%, y se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción

               · Se minoran los importes de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

  • Deducciones: la principal modificación es la supresión de la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios

En último lugar, tenemos como novedad la creación de nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. 

 

Desde LGL Abogados·Asesores esperamos que les haya sido de gran utilidad esta entrada en nuestro blog, y que hayamos contribuido positivamente a la resolución de sus dudas e información de las principales novedades fiscales que nos trae el ejercicio 2015.

 

Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier duda o consulta, y no olviden que podemos confeccionar su declaración de la Renta 2015 de manera fácil, rápida y efectiva, obteniendo para usted el máximo de beneficios fiscales gracias al equipo altamente cualificado que se encargará de su declaración.

 

Reciban un muy cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

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