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Buenas tardes,

 

Como cada año, comienza el plazo para realizar la Declaración de la Renta, y con el inicio del mismo nos surgen diferentes dudas.

 

Desde LGL Abogados·Asesores, con este post queremos resolverles, de manera concisa y clara, las dudas más frecuentes así como informarles de las principales novedades fiscales que nos trae la CAMPAÑA DE LA RENTA 2015.

 

  • ¿Cuándo comienza el plazo para solicitar y realizar mi declaración de la Renta 2015?, ¿cuándo finaliza?

El plazo se inicia a partir del 6 de abril, día a partir del cual podemos de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria (AEAT) (http://www.agenciatributaria.es), solicitar, modificar y confirmar el borrador de la Renta del ejercicio 2015, o en su caso, confeccionar la declaración mediante el Programa PADRE, que podemos descargar en la referenciada web.

El plazo finaliza el día 30 de junio, de manera general, no obstante debemos tener en cuenta que si la declaración tiene un resultado a ingresar con domiciliación bancaria, finalizará cinco días antes, es decir, el 25 de junio.

 

  • Si no puedo realizar mi declaración de manera telemática, ¿cómo puedo hacerlo?

A partir del día 4 de mayo, comienza el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en las oficinas de la AEAT (el último día para pedir cita previa será el 29 de junio), a partir del día 10 del mismo mes, se inicia el servicio de confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT. 

 

  • ¿Cómo puedo presentar mi declaración?

Para presentar nuestra declaración podremos hacerlo de manera telemática, o mediante la presentación en papel en las entidades colaboradoras (entidades financieras) y oficinas de la AEAT. 

Debemos tener en cuenta, que la declaración, tal y como hemos indicado con anterioridad, podemos presentarla desde el día 6 de abril, pero sólo de manera telemática, si queremos realizar la presentación en papel, debemos hacerlo a partir del día 10 de mayo.

 

¿Qué principales novedades fiscales nos trae consigo la Campaña de la Renta 2015?.

Las principales novedades respecto a la declaración de la Renta del año pasado, han sido introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Procedemos a resumirlas: 

  • Se aumenta a 12.000 euros anuales el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención
  • Se reducen los tramos de cotización, de siete a cinco, y se modifica la escala general del impuesto. El tipo impositivo más bajo pasa del 24,75% al 19,50% para ingresos de hasta 12,450 euros y para los rendimientos superiores a 60.000 euros, el tipo impositivo pasa del 52% al 46%
  • Se aumentan los mínimos por contribuyente, por descendientes, por ascendientes, por discapacidad y por discapacidad de descendientes y ascendientes
  • En materia de rentas exentas

               · Se establece como límite exento el importe de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

               · Se declaran exentos los rendimientos positivos de capital mobiliario procedente de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (Seguros individuales de vida (SIALP) o Depósitos o Contratos Financieros integrados en una Cuenta Individual del Plan separado en entidades de crédito (CIALP)), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital antes del plazo de 5 años desde su apertura y no se exceda el límite de la inversión de 5.000 euros/año

               · Se amplían los límites exentos para los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

  • Respecto a los rendimientos del trabajo, ha desaparecido la reducción general que existía de 2.652 euros. No obstante, se ha aprobado un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos
  • Rendimientos del capital inmobiliario: se establece una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, siempre y cuando éste sea positivo.
  • Respecto a los rendimientos de actividades económicas se incluyen las siguientes novedades: 

               · Para que un arrendamiento tenga la consideración de actividad económica únicamente se requiere que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Ha desaparecido el requisito de que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad

               · En los gastos deducibles para empresarios y profesionales adscritos al régimen de estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales

               · Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40% al 30%, y se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción

               · Se minoran los importes de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

  • Deducciones: la principal modificación es la supresión de la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios

En último lugar, tenemos como novedad la creación de nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. 

 

Desde LGL Abogados·Asesores esperamos que les haya sido de gran utilidad esta entrada en nuestro blog, y que hayamos contribuido positivamente a la resolución de sus dudas e información de las principales novedades fiscales que nos trae el ejercicio 2015.

 

Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier duda o consulta, y no olviden que podemos confeccionar su declaración de la Renta 2015 de manera fácil, rápida y efectiva, obteniendo para usted el máximo de beneficios fiscales gracias al equipo altamente cualificado que se encargará de su declaración.

 

Reciban un muy cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

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